CorteIDH puede decidir casos de República Dominicana

 

En una resolución publicada el  pasado 23 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reiteró su competencia para conocer casos de República Dominicana, considerando que, bajo el derecho internacional, la decisión desarrollada por el Tribunal Constitucional dominicano no es válida. En la misma resolución, el Tribunal Interamericano indicó que el país no ha cumplido con la ejecución de las reparaciones pendientes ordenadas en la sentencias de las niñas Yean y Bosico y con ninguna de las reparaciones ordenadas en la sentencia de personas dominicanas y haitianas expulsadas

Según afirmaron representantes del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA) la resolución de la Corte es atinada en relación a la realidad que enfrentan actualmente los familiares  y afectados de la problemática. Señalaron que “el silencio del Estado dominicano y la falta de la repuesta mantienen a las familias  en una situación de angustia e intranquilidad,  puesto a que su futuro es incierto”.

En su resolución, el Tribunal Interamericano indicó que el Estado dominicano lleva cuatro años sin informar a la Corte sobre el proceso de cumplimiento con las sentencias emitidas en su contra, resultando en un desacato de sus obligaciones derivadas de la Convención Americana. En particular, la Corte señaló que la ausencia del Estado dominicano de la audiencia pública realizada el 8 de febrero de 2019, constituyó una “afrenta” a uno de los mecanismos más efectivos del Sistema Interamericano para avanzar en el cumplimiento de sentencias, hecho que solo ha ocurrido con dos Estados hasta el momento: Nicaragua y República Dominicana.

La Corte también indicó que el Tribunal Constitucional de República Dominicana creó un ambiente de inseguridad jurídica al emitir la decisión TC-256-14 en noviembre del 2014. Dicha decisión estableció erróneamente que la Corte IDH no tenía competencia para decidir casos contra República Dominicana y declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana. Ante ello, la Corte Interamericana consideró en su resolución que esa decisión es un obstáculo para el cumplimiento de sus sentencias, pues la fecha de su emisión coincide con la fecha en la que República Dominicana dejó de cumplir con su deber de informar e implementar las reparaciones ordenadas por el Tribunal Interamericano. Por ello, la Corte IDH determinó que la decisión TC-256-14 no tiene validez en el derecho internacional.

En relación con el estado de cumplimiento de las medidas ordenadas en sus sentencias, la Corte consideró que el Estado no ha cumplido con ninguna. Sobre las garantías de no repetición, específicamente las relativas al derecho a la nacionalidad, entendió que dicho incumplimiento no solo tiene un impacto negativo en las víctimas de los casos, sino en todas aquellas personas que frente a la falta de adopción de las medidas ordenadas por la Corte ven vulnerado su derecho a la nacionalidad o se encuentran en situación de apatridia, en particular, personas dominicanas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana.

“La resolución de la Corte, reconoce que el marco normativo en materia de nacionalidad no ha variado en República Dominicana desde que la Corte emitió su última Sentencia en el año 2014, lo que sigue colocando a miles de personas en situación o en riesgo de apatridia”. “Recordamos, que como indica la propia Corte en su resolución, la apatridia coloca a las personas en una situación de extrema vulnerabilidad, pues las priva de acceso a derechos como educación, trabajo, salud, entre otros”, dijo la abogada Florencia Reggiardo del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Las organizaciones representantes de las víctimas en este caso esperan que, a raíz de la resolución emitida, el Estado Dominicano adopte medidas concretas para avanzar en el cumplimiento de las reparaciones pendientes e informe a la brevedad posible a la Corte Interamericana de los pasos adoptados en este sentido.
informacion tomada de : www.cejil.org.
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