POSICIONAMIENTO DEL MOVIMIENTO RECONOCI.DO

 

Exigimos que se nos restituya nuestra nacionalidad

 

La Dirección General de Migración ha hecho un llamado a las personas nacidas en el territorio nacional que no habían sido inscritas en el registro civil dominicano y que se acogieron a la Ley 169-14, para que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de ley 169-14, obtengan una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No. 285-04, en vez de poder, como también faculta la ley, optar por la naturalización ordinaria que establecía esa pieza jurídica. El Movimiento Reconocido, en un ejercicio arduo de reflexión y análisis, hace algunas puntualizaciones al respecto.

Es importante recordar que en el año 2013 el Tribunal Constitucional evacuó la sentencia 168-13, mediante la cual, bajo una interpretación errónea de lo que establecía el artículo 11 de la Constitución anterior al 2010; se decidió que no son dominicanas las personas nacidas en el país de padres extranjeros en condición de irregularidad entre 1929 y 2010. Esto supone una franca violación a esa constitución, desconociendo todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional sobre Derechos Humanos y acceso a la nacionalidad y el quebrantamiento del principio de irretroactividad de las leyes.

Como consecuencia de las protestas de amplios sectores de la sociedad y la comunidad internacional, en rechazo del desastroso e inaceptable dictamen del Tribunal Constitucional; el Presidente Danilo Medina se embarcó en la promoción de una ley para resolver el tollo de la sentencia, por este motivo se creó la ley 169-14. Dicha ley pretendía, en su objetivo explícito, la creación de un marco de referencia que permitiera una “salida razonable” al caos jurídico creado por el Tribunal Constitucional. Pero, a la vez, en su objetivo implícito, buscaba bajar la tensión que la Sentencia 168-13 había creado, por su nivel de impacto y por la franca vulneración del derecho a la nacionalidad de 133,770 personas nacidas en territorio dominicano.

La solución propuesta por la mencionada ley 169-14 abordaba el tema de la desnacionalización desde una perspectiva humanitaria y no desde una perspectiva de justicia. Bajo esa lógica establecía que, primero; a las personas que tenían un registro (los llamados grupo A) se les restituyeran sus documentos de manera inmediata, y segundo; las personas que habiendo nacido en el país entre 1929 y 2007, que según la Constitución Dominicana vigente en la época les concedía el acceso a la nacionalidad y que nunca contaron con ningún registro (los denominados grupo B), se creara una ruta (de dos años) que iba a pasar por la regularización migratoria, para posteriormente ser naturalizados.

La ley no gozó del apoyo completo del Movimiento Reconocido, en tanto que asume a los dominicanos de ascendencia haitiana sin registro como extranjeros y ha sido insuficiente, como la realidad nos está demostrando hoy, para dotar de sus documentos a los dominicanos de ascendencia haitiana. Sin embargo, en un ejercicio de razonamiento, y entrando en la sutil lógica del pragmatismo, optamos, en su día, por dar el beneficio de la duda, con la confianza en que el Estado honraría el espíritu de la ley 169-14 para dar de este modo una solución parcial al daño realizado a los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana tras la Sentencia.

Con relación a la población del grupo A; se recuerda que el estado, a través de la JCE, se avocó a un proceso de auditoría y transcripción de registro, no establecido en la ley 169-14. Dicho proceso le costó a los afectados casi tres años de espera por la restitución de su documentación, lo que ha provocado que a enero de 2017 ese organismo reportara que sólo 13,495 personas habían obtenido sus documentos, de un total de 61,000 mil. Esto, por supuesto, refleja una grave violación a la ley 169-14 y denota la falta de voluntad política para resolver la problemática.

Recientemente, como consecuencia de la creación de un libro de transcripciones por parte de la Junta Central Electoral (JCE), esta misma institución ha emprendido una embestida judicial en contra de los afectados, en la que demanda la nulidad del primer registro original y dejar sólo el segundo registro que ellos han creado, supuestamente por duplicidad de registro. Este libro de transcripciones, separado del libro de registro ordinario donde se encuentran todos los dominicanos, se ha creado exclusivamente para segregar a los dominicanos de ascendencia haitiana del resto de los dominicanos. En muchos países del mundo el libro de transcripciones solo se utiliza para los hijos de nacionales nacidos en el extranjero o para las personas extranjeras que son naturalizadas.

Con relación al grupo B señalamos que: del universo de más de 79,923 personas que tenían que acogerse al plan, tan solo 8,755 pudieron hacerlo. Entre las principales causas, que fueron denunciadas oportunamente, se encuentran; la solicitud de documentación extra por parte de los funcionarios a cargo del plan, tiempo insuficiente dado al proceso, trabas administrativas, realización de la inscripción en la Ley 169-14 en las mismas oficinas y simultáneamente que el alistamiento en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (creando así confusión), falta de promoción de la iniciativa que permitiera conocer a los afectados qué hacer, dónde dirigirse y qué documentos llevar, entre otras importantes causas asociadas.

Aun así, la ley prometía una naturalización, entendíamos que, en un proceso especial, diferente al ordinario, debido a las características de esta población, dos años después de haber sido regularizados dentro del plan. Prueba de ello es que, a los pocos meses de haber hecho la solicitud de inscripción, el Ministerio de Interior y Policía respondió a unas dos mil personas de las solicitantes, entregándoles un carnet con una categoría migratoria de residente permanente, y a otros un acta de nacimiento del libro de extranjería donde se acredita fehacientemente la fecha de su nacimiento, todas con anterioridad al 18 de abril de 2007, fecha en la que estaba vigente el ius soli en el país.

Asumiendo que estas personas que se acogieron a la ley, y que recibieron una respuesta positiva por parte del ministerio y aceptaron las condiciones de la ley, cumplieron con lo establecido en ella; hoy, a más de dos años de transcurrida la ley, deberían estar siendo sometidas a un proceso de naturalización especial, como contemplaba la ley y como prometieron diferentes autoridades estatales presentes durante el proceso. Prueba de ello se puede obtener revisando las hemerotecas y tomando en cuenta, especialmente, los discursos de los altos funcionarios del Estado y del gobierno, quienes hacían alarde de las supuestas bondades, beneficios y buena fe de la ley.

Sin embargo, lo que hace el Estado, a través de la DGM; es hacer un llamado en el mes de octubre del año en curso, a una parte de esta población para entregarles un permiso de residencia permanente como extranjeros a 5,519 personas que se acogieron a la Ley 169-14. Algo que resulta ilógico porque lo que a estas alturas se debería de estar hablando es de la naturalización especial prometida. Pero por lo que parece, a ciencia cierta no se visualiza siquiera en la intención del Estado concretizarlo.

Partiendo de todo lo antes dicho debemos decir que la ley 169-14 no cumplió con las expectativas y no ha sido una solución al daño realizado a los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana. Los diferentes matices, señalados anteriormente, nos ofrecen una evidencia muy clara de la no voluntad política de resolver la situación creada por la Sentencia 168-13. Además de un manejo poco responsable por parte de las autoridades a cargo de hacer efectiva dicha ley. Como si se tratara de un juego y no de la vida civil, política, económica y social de miles personas, dominicanas y dominicanos.

Ahora bien, también creemos pertinente y oportuno hacernos algunas preguntas para la reflexión. Dado el evidente fracaso de la ley 169-14; ¿no sería mejor para el Estado, que de una vez y por todas decida restituir la nacionalidad sin intermediación a todos los afectados por la Sentencia 168-13?

Entendemos que deberíamos estar discutiendo hoy la reparación al daño causado por el Estado a decenas de miles de dominicanos y dominicanas por sus proyectos de vida frustrados, sus sueños truncados y sus vidas suspendidas por más de una década. No vemos necesario continuar forzando una ruta que, además de que no repara ni resuelve el drama humano, tampoco es viable ni práctica.

Invitamos al Estado Dominicano buscar una solución al tema de la desnacionalización desde una perspectiva de justicia y derecho en vez de hacerlo desde una perspectiva de caridad, a ser más francos y darle un toque de mayor seriedad a este debate.

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