El Comité de Derechos Humanos de la ONU Publica Hallazgos Sobre República Dominicana

 

El Comité lamenta la sentencia TC 0168/13 del Tribunal Constitucional del 2013, que dejó a miles de dominicanos, la mayoría de ascendencia haitiana, sin nacionalidad dominicana y en situación de apatridia. El Comité toma nota con pesar la negación del Estado parte sobre la existencia de casos de apatridia y lamenta que el Estado parte no haya dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana de agosto del 2014.

El Comité está preocupado por la información relativa a la situación del gran número de personas de primera generación y sus descendientes, a quienes se les ha denegado su nacionalidad dominicana como consecuencia de la sentencia TC 0168/13. Si bien toma nota de la adopción de la Ley 169/14 para mitigar las consecuencias de la sentencia TC 0168/13, el Comité está preocupado por el limitado alcance de esta ley y los obstáculos adicionales que ha creado, incluidos trámites y requisitos excesivos.

En este sentido, le preocupa la situación de las personas del grupo A que todavía no han recibido todos sus documentos de nacionalidad, la de las personas del Grupo B que siguen esperando a ser naturalizadas para recuperar su nacionalidad dominicana y cuyo proceso de naturalización se ha pospuesto, la de las personas que no pudieron inscribirse en el proceso especial de registro, y la de las personas nacidas entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010. El Comité está también preocupado por las alegaciones sobre la negación del derecho al voto en las últimas elecciones a ciertas personas del Grupo A. Si bien toma nota de la declaración del Estado parte que todos los niños y niñas tienen acceso a la educación primaria, el Comité está preocupado por las informaciones sobre la falta de acceso a los servicios básicos, incluida a la educación, empleo, vivienda, salud y justicia, de las personas sin documentos de nacionalidad dominicana, incluidos los niños, y por la negación de sus derechos civiles y políticos (arts. 2, 14, 16, 23, 24, 25 y 26)

El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas eficaces para: a) Garantizar el restablecimiento de la nacionalidad dominicana a todas las personas afectadas por la sentencia TC/0168/13 de conformidad con las disposiciones del Pacto y otros instrumentos internacionales relevantes, incluyendo la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de agosto del 2014. En particular, debe asegurar que todas las personas del grupo A reciban sus documentos de nacionalidad para asegurar la restitución de su nacionalidad dominicana, y que a todas las personas que cumplían los requisitos del Grupo B se les restituya de inmediato su nacionalidad dominicana, incluyendo la adopción de medidas especiales para las personas del Grupo B que no pudieron inscribirse en el proceso especial de registro.

Debe también restablecer la nacionalidad dominicana a las personas nacidas entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010. Asimismo, debe hacer pública de manera regular información actualizada sobre todas las personas que se han beneficiado de la ley 169/14 así como de aquellas personas que han recibido sus documentos de identidad; b) Adoptar todas las medidas necesarias de jure and de facto para prevenir y reducir los casos de apatridia, incluyendo considerar su adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, tal y como lo recomendó anteriormente este Comité (CCPR/C/DOM/CO/5, para. 22).

 

Libertad de expresión, asociación y violencia contra defensores de derechos humanos y periodistas

El Comité está preocupado por los actos de violencia e intimidación de los que son víctimas los defensores de derechos humanos y periodistas, incluyendo aquellos que se oponen a la decisión TC 0168/13 del Tribunal Constitucional. También lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a reunión y libre asociación, incluida la actividad sindical, de los trabajadores migratorios sin que el ejercicio de estos derechos conlleve la pérdida de su trabajo o deportación. El Comité también está preocupado por informaciones relativas a la supresión del derecho a la libre asociación y a la actividad sindical por parte de los empleadores o patronos (arts. 6, 7, 19, 21 y 22).

El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para asegurar una protección efectiva a defensores de derechos humanos y periodistas que sean víctima de actos de amenazas, violencia e intimidación. También debe asegurar que estos actos se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, que los autores sean procesados y castigados con penas apropiadas, y que las víctimas obtengan asistencia, protección y una reparación integral. Asimismo, debe garantizar la implementación efectiva del derecho de reunión pacífica y de libre asociación para los trabajadores migratorios, sin que el ejercicio de estos derechos se convierta en un motivo de pérdida de su trabajo o de deportación. Debe tomar medidas para proteger de manera efectiva el derecho a la libre asociación de los trabajadores, incluyendo el derecho a organizarse, el derecho a la negociación colectiva y a la huelga.

 

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