El Movimiento Reconocido, organización que defiende el derecho a la nacionalidad y la justicia para los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, se presenta este 25 de agosto frente a la Junta Central Electoral para exigir que asuma sin dilación su responsabilidad legal y constitucional. Las demoras y trabas en la entrega de documentos a las personas beneficiarias de la Ley 169-14 no son simples fallos administrativos, sino actos de discriminación que afectan la vida de miles de ciudadanos nacidos y criados en este país.
En los últimos años, la falta de documentos de identidad ha dificultado la movilidad y el acceso a derechos fundamentales de esta población. Durante operativos migratorios, se realiza un perfilamiento racial que exige documentos únicamente a personas de piel oscura. Muchas personas dominicanas de ascendencia haitiana no cuentan con documentos o estos están vencidos, producto de políticas estatales discriminatorias y barreras burocráticas, lo que provoca detenciones arbitrarias, extorsiones y expulsiones ilegales, incluso afectando a niños, ancianos y mujeres embarazadas. Esta situación representa una grave limitación a la libertad de movimiento y al ejercicio pleno de la ciudadanía.
Casos recientes y emblemáticos evidencian esta realidad y la gravedad de la situación:
Jessica Lucien Joseph, quien dio a luz en la Maternidad Nuestra Señora de La Altagracia, en Santo Domingo, fue detenida junto a su hermana Daniela por agentes de Migración dos días después, pese a presentar documentos válidos que acreditan su nacimiento en República Dominicana.
Daniela fue expulsada ilegalmente a través de la frontera de Elías Piña sin proceso legal, mientras Jessica permaneció detenida junto a su bebé en condiciones indignas, siendo liberada solo tras fuerte presión social.
Lina Pie Lima, también ciudadana dominicana de ascendencia haitiana, fue detenida junto a su esposo en el peaje de Las Américas y posteriormente expulsada ilegalmente, sin que se le respetara el derecho a demostrar su nacionalidad, dejándola en indefensión fuera del país.
Brenda Luis, joven dominicana de ascendencia haitiana, fue detenida en su vivienda en Baraguana junto a sus tres hijos menores de edad. Permanecieron encerrados seis días en condiciones inhumanas en el Centro Vacacional de Haina y luego fueron expulsados forzosamente a Haití, país que no conocen, violando el principio de no devolución y su derecho a la nacionalidad. Actualmente, la familia está en extrema vulnerabilidad, sin acceso a servicios básicos y atención médica.
Estos casos no son incidentes aislados, sino parte de una política institucional que criminaliza y persigue a dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana por su color de piel y origen familiar, violando sus derechos constitucionales y compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Han pasado 11 años desde la promulgación de la Ley 169-14 y la realidad sigue siendo alarmante: Aproximadamente 26,000 personas del Grupo A han recuperado su cédula de identidad dominicana, mientras más de 34,000 continúan sin documentación y enfrentan trabas para ejercer plenamente su nacionalidad. Además, ningún beneficiario del Grupo B ha recibido su cédula por parte de la Junta Central Electoral. En julio de 2020, el presidente Danilo Medina emitió el Decreto 220-20 que concedió la nacionalidad a 750 personas. Luego, en abril de 2021, el presidente Luis Abinader firmó el Decreto 297-21 para naturalizar a otras 50 personas. Pero el caso es que el gobierno se ha negado a entregar sus documentos de identidad a ese reducido grupo de 800 personas que han recibido sus decretos de naturalización, y 32 de las personas afectadas han tenido que recurrir al Tribunal Constitucional para que ordene al gobierno acatar los decretos de naturalización. El Tribunal Constitucional les dio la razón mediante la sentencia TC/0067/25 y ordenó al gobierno acatar los decretos, pero desconocemos cuál es su estatus actual de los beneficiarios.
Del mismo modo, para las personas del Grupo B que obtuvieron una documentación en el plan de naturalización, el proceso está detenido y las oficinas para la renovación de los documentos están cerradas desde la pandemia de 2020, mientras las personas corren el riesgo de ser detenidas y expulsadas del país por tener la documentación vencida.
Es importante destacar que, al cabo de estos once años de la Ley 169-14, un poco menos del 10% de las personas desnacionalizadas pudieron recuperar la nacionalidad, debido a las trabas administrativas, limitaciones económicas, falta de información y por residir en zonas rurales donde el acceso a documentación era muy difícil, para la mayoría de las personas afectadas por la sentencia racista.
Esta situación no solo niega el ejercicio pleno de la nacionalidad, sino que expone a estas personas a violaciones constantes de derechos humanos, como detenciones arbitrarias y exclusión del acceso a servicios básicos. La prolongación de esta exclusión profundiza la injusticia, la discriminación y la desigualdad. Sin documentos de identidad, sin derechos, no pueden circular libremente, no pueden casarse, estudiar, declarar a sus hijos, ni siquiera adquirir una línea telefónica. Viven las peores consecuencias del apartheid vigente en el país donde nacieron, cuyo régimen político les niega el derecho a existir como ciudadanas y ciudadanos.
Reafirmamos que no somos extranjeros reclamando privilegios, sino dominicanos y dominicanas reconocidos por la Constitución y la Ley 169-14. Por ello, demandamos a la Junta Central Electoral cumplir con su rol y garantizar el derecho a la nacionalidad sin discriminación ni obstáculos arbitrarios.
Exigimos el cumplimiento de la Ley 169-14, que ordenó la restitución de la nacionalidad a las personas comprendidas en los Grupos A y B, y demandamos a la JCE que garantice el derecho a la identidad de todas las personas inscritas en el registro civil, evitando nuevas exclusiones en el proceso de renovación de cédulas. Nos preocupa particularmente el impacto que este proceso pueda tener sobre personas dominicanas de ascendencia haitiana, ya afectadas por la Sentencia 168-13, la Ley 169-14 y prácticas discriminatorias persistentes en el Registro Civil.
Invitamos a la JCE a crear un mecanismo efectivo y accesible que garantice la restitución y reconocimiento de la nacionalidad para las personas nacidas antes de la reforma constitucional de 2010, que aún enfrentan barreras para el reconocimiento formal de su identidad.
La democracia no se construye excluyendo a sus propios hijos e hijas. La nacionalidad no es un privilegio otorgado según intereses políticos ni un derecho sujeto a prejuicios raciales; es una garantía constitucional que debe ejercerse plenamente y sin condiciones.
Por tanto, desde el Movimiento Reconocido demandamos con firmeza a la Junta Central Electoral:
1. Entregar de inmediato los documentos a todas las personas beneficiarias de la Ley 169-14.
2. Entregar sin demora la cédula de identidad dominicana a las 799 personas naturalizadas por el Ministerio de Interior y Policía, quienes cumplieron con el proceso de naturalización conforme a los decretos presidenciales.
3. Eliminar los obstáculos y requisitos arbitrarios que impiden el acceso pleno a la ciudadanía.
4. Implementar un mecanismo transparente y accesible para la restitución de la nacionalidad a quienes nacieron antes de 2010.
5. Facilitar el registro y declaración de hijos para los beneficiarios de la Ley 169-14, sin que la vigencia de la cédula o relación sea un requisito para ejercer este derecho fundamental.
6. Capacitar y sensibilizar al personal de la JCE para prevenir prácticas discriminatorias y garantizar un trato respetuoso e igualitario, además de implementar un sistema público y accesible que permita dar seguimiento al estatus de los trámites de documentación.
7. Poner fin a toda forma de discriminación y exclusión institucional que vulnera el derecho a la identidad, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos y constitucionales, sin importar origen, color de piel o ascendencia.
8. El cese de las transcripciones de las actas de nacimiento al nuevo libro de transcripción que creó, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 169-14, referente a la entrega de las actas de nacimiento.
9. Finalizar las demandas de nulidad de actas de nacimiento por la duplicidad registral creada por la propia JCE
Cumplir con este deber no es una opción, es una obligación ineludible.
El reconocimiento no es un favor: es justicia. Y la justicia no puede esperar.
Atentamente:
Movimiento Reconocido