El Movimiento Reconocido fija posición pública frente al editorial titulado “La nacionalidad es una institución jurídica y, como tal, materia soberana”, publicado por Diario Libre en su sección Editorial DL, el cual invoca la soberanía estatal y la Convención de La Haya sobre Nacionalidad para negar la existencia de apatridia en la República Dominicana.
Consideramos necesario precisar el alcance real del derecho internacional y del orden constitucional dominicano.
Es cierto que el artículo 1 de la Convención de La Haya de 1930 reconoce que cada Estado determina por su legislación quiénes son sus nacionales. Sin embargo, esa misma disposición establece que dicha competencia debe ejercerse conforme al derecho internacional. La soberanía en materia de nacionalidad no es absoluta: está limitada por los derechos humanos, el principio de no discriminación y la prohibición de privación arbitraria de la nacionalidad.
La determinación de la apatridia no depende exclusivamente de la afirmación soberana del Estado. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas define como apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación, evaluación que debe realizarse considerando tanto la norma escrita como su aplicación práctica. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha designado al ACNUR como organismo técnico encargado de identificar y documentar situaciones de apatridia a nivel internacional.
La Constitución dominicana establece con claridad:
• El artículo 18 reconoce la nacionalidad dominicana a quienes nacieron en el territorio antes de la reforma constitucional de 2010.
• El artículo 110 prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de derechos adquiridos.
• El artículo 38 consagra la dignidad humana como fundamento del ordenamiento jurídico y límite del poder público.
La sentencia TC/0168/13 produjo una reinterpretación retroactiva del estatus migratorio de los padres para afectar la nacionalidad de personas nacidas bajo un régimen constitucional distinto. La privación retroactiva de la nacionalidad constituye una forma de arbitrariedad prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos y vulnera el principio de seguridad jurídica.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 20, establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella. Esta norma es vinculante para la República Dominicana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la privación arbitraria de la nacionalidad puede configurarse no solo por una decisión formal, sino también por medidas que, en la práctica, impidan el reconocimiento efectivo de la personalidad jurídica. La evaluación internacional distingue entre nacionalidad formal y nacionalidad efectiva.
En el caso Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana (2005), la Corte determinó que el estatus migratorio de los padres no puede transmitirse automáticamente a los hijos nacidos en el territorio y que la negativa de documentación puede generar situaciones de apatridia.
El editorial sostiene que no existe apatridia porque los hijos de nacionales haitianos heredan la nacionalidad de sus progenitores por filiación. Esta afirmación omite un elemento esencial del derecho internacional contemporáneo: el principio de efectividad.
La mera posibilidad teórica de acceder a una nacionalidad extranjera no excluye situaciones de apatridia cuando la persona carece de reconocimiento, documentación o protección efectiva por parte de otro Estado. El derecho internacional exige analizar la realidad práctica y no únicamente la existencia abstracta de una norma de ius sanguinis.
Reducir la discusión a un “problema administrativo” desconoce que la privación retroactiva de la nacionalidad altera derechos adquiridos y coloca a personas en una situación de vulnerabilidad estructural. No se trata de un debate ideológico, sino jurídico.
Cuando una persona no es reconocida en términos efectivos como nacional por ningún Estado, se configura la definición internacional de apatridia. Negar esa posibilidad sin analizar la situación concreta de las personas afectadas reduce un problema jurídico complejo a una afirmación meramente declarativa.
El Movimiento Reconocido afirma de manera categórica:
• La soberanía estatal en materia de nacionalidad está limitada por la Constitución y el derecho internacional.
• La privación retroactiva de la nacionalidad es incompatible con el Estado de derecho.
• La existencia de una nacionalidad teórica por filiación no excluye situaciones de apatridia de facto cuando no existe protección efectiva.
Esta discusión no versa sobre política migratoria, sino sobre la vigencia de derechos adquiridos, la seguridad jurídica y la prohibición constitucional de la retroactividad en perjuicio de personas nacidas bajo un régimen constitucional distinto.
El rigor jurídico exige reconocer que la soberanía no autoriza la arbitrariedad y que el derecho a la nacionalidad debe garantizarse de manera efectiva, conforme a la Constitución y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano.
La República Dominicana puede ejercer plenamente su soberanía dentro del marco del Estado de derecho, asegurando la protección de la dignidad humana y la coherencia de su orden constitucional.
Atentamente: Movimiento Reconocido



