«La nacionalidad no se borra: se garantiza»

El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió la Sentencia 168-13, una decisión que profundizó una crisis de nacionalidad y documentación que ya venía afectando a miles de personas nacidas en territorio dominicano, particularmente a dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana. Trece años después, sus consecuencias continúan presentes. Miles de personas siguen enfrentando obstáculos para ejercer plenamente su nacionalidad, obtener documentos de identidad y vivir con la seguridad jurídica que corresponde a toda persona.
Durante el período comprendido entre 1929 y la entrada en vigor de la Constitución de 2010, el orden constitucional dominicano reconoció el principio del jus soli como una de las bases para la adquisición de la nacionalidad, con las excepciones establecidas en las propias constituciones. Bajo ese régimen nacieron generaciones de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana que fueron inscritas en el Registro Civil y, en numerosos casos, recibieron documentos emitidos por el propio Estado.
La Sentencia 168-13 introdujo posteriormente una nueva interpretación sobre el régimen de nacionalidad y sus efectos alcanzaron a generaciones nacidas décadas antes. Para quienes habían sido reconocidos y documentados como dominicanos, aquello significó una ruptura radical de su seguridad jurídica. No hablamos de personas que llegaron posteriormente al país para reclamar una nacionalidad. Hablamos de personas nacidas en la República Dominicana cuya condición de dominicanas fue posteriormente cuestionada, desconocida o despojada.
La apatridia no es para quienes la padecen una categoría jurídica distante ni una cifra dentro de un informe. Es una realidad cotidiana que puede paralizar una vida entera. Se expresa en jóvenes que no pueden continuar sus estudios o recibir sus títulos, personas que encuentran obstáculos para acceder a empleos formales, madres y padres que enfrentan dificultades para declarar a sus hijos e hijas, familias que no pueden realizar trámites esenciales y ciudadanos cuya libertad de tránsito queda condicionada por la incertidumbre sobre su identidad.

Hay personas que llevan años esperando una cédula, un acta o la renovación de un documento. Ese tiempo no puede medirse solamente como un expediente pendiente. Son años de oportunidades perdidas, estudios interrumpidos, empleos que no pudieron conseguirse, proyectos familiares postergados y vidas obligadas a permanecer en pausa.
Una vida suspendida por falta de documentación también es una forma de exclusión. Cuando un joven no puede matricularse, recibir un título universitario, acceder a un empleo formal, abrir una cuenta, realizar determinados trámites o declarar a sus propios hijos, la falta de un documento deja de ser un asunto administrativo y se convierte en una barrera para ejercer derechos fundamentales.
La situación tampoco comenzó con la Sentencia 168-13. Durante años se produjeron prácticas administrativas que afectaron el Registro Civil y la documentación de personas nacidas en la República Dominicana, especialmente de ascendencia haitiana. Medidas como la Circular 017 y la Resolución 012 de la Junta Central Electoral contribuyeron a generar un escenario de suspensión y cuestionamiento documental que posteriormente alcanzó una dimensión mucho mayor.
La Ley 169-14 fue aprobada como respuesta a la crisis provocada por la Sentencia 168-13. Sin embargo, no ha sido suficiente para garantizar el disfrute pleno de los derechos de todas las personas afectadas. Su aplicación dividió a la población en los denominados Grupo A y Grupo B, estableciendo tratamientos diferentes frente a una misma crisis de nacionalidad y documentación.
Esta clasificación produjo una nueva fragmentación. Mientras una parte quedó vinculada a procedimientos destinados a recuperar o validar su documentación dominicana, otra fue colocada bajo un esquema que la trató como extranjera y la condujo hacia un proceso de naturalización. No puede considerarse una reparación plena aquella que obliga a personas nacidas y criadas en la República Dominicana a transitar durante años por categorías jurídicas que ponen en duda su pertenencia al país donde nacieron.
Más de una década después, todavía existen miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana que no han podido obtener los documentos necesarios para ejercer plenamente sus derechos. También existen quienes han recibido documentos oficiales del Estado y posteriormente han encontrado dificultades para renovarlos, hacerlos valer o demostrar nuevamente una condición jurídica que ya había sido reconocida.
Por eso afirmamos con claridad: la existencia de una ley no significa que el problema esté resuelto. Una solución solamente puede considerarse efectiva cuando las personas afectadas pueden vivir con certeza jurídica, ejercer sus derechos y transmitir esa seguridad a sus hijos e hijas.
Las consecuencias alcanzan directamente a las nuevas generaciones. Así se mantiene un círculo de exclusión que no debería existir en una sociedad que aspira a garantizar igualdad ante la ley. El nacimiento de una persona no puede convertirse en el comienzo de una vida marcada por la incertidumbre sobre quién es, qué derechos tiene y si podrá demostrar legalmente su propia identidad.
A esta realidad se suma una vulnerabilidad particularmente grave en el contexto actual. Ser dominicano o dominicana de ascendencia haitiana y encontrarse en una condición de apatridia o inseguridad documental aumenta la exposición al perfilamiento racial. El color de piel, los rasgos físicos, los apellidos o la ascendencia familiar pueden convertirse en motivos para cuestionar la identidad de personas nacidas y criadas en este país.
El color de piel no determina la nacionalidad. Los apellidos no determinan la nacionalidad. La ascendencia familiar tampoco puede utilizarse para desconocer la condición jurídica de una persona.
Esta realidad también ha llegado a los centros de salud. Hemos documentado casos de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana que han acudido a hospitales para recibir servicios de salud y han sido cuestionados por agentes de migración, incluso después de intentar mostrar su documentación. En algunos casos, las personas han permanecido bajo custodia o vigilancia dentro de las propias instalaciones hospitalarias, incluidas áreas donde reciben atención médica, y se han registrado casos de personas posteriormente expulsadas del territorio.
Esto resulta especialmente grave porque un hospital debe ser un espacio de protección de la vida y la salud. Nadie debería temer ser detenido mientras busca atención médica para sí mismo, para un hijo, una hija o un familiar.
Para una persona que ya enfrenta inseguridad documental, una actuación de esta naturaleza puede significar mucho más que una detención momentánea: puede representar la interrupción de sus estudios, la pérdida de un empleo, la separación de sus hijos, el abandono de un tratamiento médico o la expulsión hacia un país en el que no ha construido su vida.
Nos preocupa particularmente la situación de jóvenes dominicanos de ascendencia haitiana que han sido detenidos y expulsados hacia Haití pese a haber nacido, crecido y desarrollado prácticamente toda su vida en la República Dominicana. Antes de cualquier actuación que pueda separar a una persona de su país, su familia y su comunidad debe existir una determinación seria, individualizada y verificable de su identidad y nacionalidad.
No aceptamos que una persona sea primero colocada durante años en una situación de inseguridad documental y que posteriormente esa misma vulnerabilidad sea utilizada para cuestionar quién es.
El Estado no puede prolongar una incertidumbre documental y después convertirla en argumento contra quienes la padecen.
Por ello, este 22 de septiembre no venimos únicamente a recordar una sentencia. Venimos a señalar que sus consecuencias siguen presentes y a exigir el cierre definitivo de un ciclo de desnacionalización, apatridia, inseguridad documental y discriminación que ha marcado la vida de generaciones de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana.
Desde el movimiento reconocido exigimos al estado dominicano:
1. Garantizar el reconocimiento y ejercicio pleno de la nacionalidad dominicana de todas las personas afectadas por la aplicación de la Sentencia 168-13 que tienen derecho a ella conforme al régimen constitucional vigente entre 1929 y 2010.
2. Dar una solución definitiva a las personas que todavía mantienen situaciones pendientes derivadas de la Ley 169-14, poniendo fin a procedimientos prolongados
que mantienen a las personas y sus familias en incertidumbre sobre su nacionalidad y documentación.
3. Poner fin al perfilamiento racial de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana y garantizar que el color de piel, los rasgos físicos, los apellidos o la ascendencia familiar no sean utilizados para cuestionar su nacionalidad, detenerlos o someterlos a procedimientos de expulsión.
Asimismo, establecer mecanismos efectivos de verificación de identidad y nacionalidad antes de cualquier actuación que pueda conducir a la expulsión de una persona, e investigar las denuncias documentadas de actuaciones arbitrarias o discriminatorias.
4. Dar cumplimiento pleno, efectivo e integral a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, incluyendo las medidas que permanecen pendientes de cumplimiento, y garantizar que las obligaciones establecidas por la Corte se traduzcan en garantías efectivas de nacionalidad, identidad, registro civil y prevención de la apatridia para las personas que se encuentren en situaciones similares.
5. Reconocer oficialmente el 23 de septiembre como Día Nacional de la Lucha contra la Apatridia, como una fecha de memoria, conciencia, reparación y garantía de no repetición.
Atentamente:
Movimiento Reconoci.do
Movimiento Sociocultural para los Trabajadores Haitianos (MOSCTHA)
Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA)
Ciudad Alternativa
Red de Coordinación Urbano Popular por la Defensa del Territorio (RECORPODET)
Coordinadora Popular Nacional (CPN)
Organización de Mujeres y Jóvenes Batey Osvaldo Jolongo (ASOMUJJO)
Fundación Código Humano
Servicio Jesuita con Migrantes — República Dominicana
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Mujeres Sociopolíticas Mamá Tingó
Asociación de la Comunidad Migrante Dominico-Haitiana
Centro para la Educación y el Desarrollo (CEDUCA)
Movimiento Socialista de Trabajadoras y Trabajadores (MST)



